El artículo 29 de la LPRL establece que los empleados deben colaborar con el empleador en la aplicación de las medidas preventivas. Del mismo modo, todas aquellas enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones a causa del accidente de trabajo. Ahora perfectamente, para ser considerada como enfermedad intercurrente debe existir una relación https://heinzo024jkj6.blog-ezine.com/profile